Planificación fiscal internacional
Diseñamos la estructura de la operación antes de ejecutarla: dónde se genera la renta, qué obligaciones nacen en cada jurisdicción y qué alternativas existen dentro de la norma.
Área de especialización
Acompañamos a empresas, empresarios e inversores cuando su actividad o su patrimonio cruzan una frontera. Analizamos qué se tributa en cada país, qué convenio se aplica y cómo se documenta, para que la operación no tenga sorpresas después.
Cuéntanos tu casoCuándo intervenimos
Qué hacemos
Diseñamos la estructura de la operación antes de ejecutarla: dónde se genera la renta, qué obligaciones nacen en cada jurisdicción y qué alternativas existen dentro de la norma.
Determinamos qué convenio resulta aplicable, qué potestad tiene cada Estado y cómo se elimina la doble imposición, ya sea por exención o por deducción del impuesto pagado fuera.
Gestionamos las obligaciones de quien obtiene rentas en España sin residir aquí: declaraciones, retenciones aplicables y acreditación de la residencia fiscal.
Inmuebles, valores o participaciones en sociedades fuera de España. Analizamos la tributación de los rendimientos y de la futura transmisión, y las obligaciones informativas que conlleva.
Fusiones, escisiones, aportaciones y traslados de sede entre países. Estudiamos el régimen aplicable y preparamos la documentación que lo respalda.
Analizamos cuándo se produce el cambio, qué consecuencias tiene sobre el patrimonio y las rentas pendientes, y qué se debe declarar en el ejercicio de salida o de llegada.
Cómo trabajamos
Revisamos la operación, los países implicados y la documentación de la que partes.
Determinamos el tratamiento fiscal en cada jurisdicción y las alternativas posibles.
Preparamos declaraciones, certificados y la documentación de soporte.
Atendemos requerimientos y revisamos el criterio si cambia la norma o tu situación.
A quién nos dirigimos
Empresas españolas que operan o invierten fuera, y empresas extranjeras que inician actividad en España.
Inversores no residentes con inmuebles o participaciones en España, especialmente en la Costa Blanca.
Particulares que trasladan su residencia fiscal, o que perciben rentas de más de un país.
Dudas frecuentes
Eres residente fiscal en España si pasas aquí la mayor parte del año natural, si el núcleo de tus intereses económicos está en territorio español o si residen aquí tu cónyuge e hijos menores. Basta con cumplir uno de los tres criterios: es una cuestión fiscal, independiente de tu nacionalidad.
La residencia fiscal en España se determina por años completos: o eres residente todo el ejercicio o no lo eres, porque no existe el año partido. Por eso la fecha de la mudanza y lo que hagas durante el resto del año condicionan cómo tributas ese ejercicio y el siguiente.
Si no resides en España, tributas aquí por las rentas que obtienes en territorio español: alquileres, ganancias por la venta de un inmueble, dividendos o intereses, entre otras. El tratamiento concreto cambia según exista o no convenio con tu país de residencia, así que lo revisamos caso por caso.
No deberías, y para evitarlo existen los convenios para evitar la doble imposición. El convenio reparte la potestad de gravar entre los dos Estados y fija el mecanismo para corregir el exceso, por exención o por deducción del impuesto pagado fuera. Sin convenio, la normativa interna suele prever una deducción similar.
Un certificado de residencia fiscal es el documento con el que la administración tributaria de tu país acredita que resides fiscalmente allí. Se pide porque sin él no puede aplicarse el convenio: quien te paga practicará la retención general en lugar de la reducida, y recuperar la diferencia después es más lento.
Los residentes fiscales en España deben informar cada año de sus cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero cuando superan determinados umbrales. Es una obligación informativa, no un impuesto: aunque no haya nada que pagar, presentarla fuera de plazo o de forma incompleta tiene consecuencias.
Si desarrollas tu trabajo desde España, por regla general tributas aquí por él, aunque la empresa que te paga esté en otro país y la nómina se abone fuera. Hay que revisar además el convenio aplicable, la cotización a la Seguridad Social y si tu presencia genera obligaciones para la empresa en España.
Conviene consultar antes de firmar. Mientras la operación no se ha ejecutado se puede elegir entre alternativas, ordenar la documentación y pedir los certificados a tiempo; una vez cerrada, ese margen desaparece y solo queda declarar lo que corresponda y, en su caso, corregir lo que se hizo mal.
Cuéntanos brevemente tu situación y nos pondremos en contacto contigo para valorar cómo podemos ayudarte.
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